La Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) ha confirmado la nulidad del registro comunitario de la marca «Pasapalabra» solicitado por ITV Studios. La Sala de Recursos del organismo europeo considera que la productora británica actuó de «mala fe» al registrar la denominación en 2009, según informó La Vanguardia el 2 de noviembre de 2026.
«mala fe»
La resolución, fechada el 13 de octubre, rechaza el recurso presentado por ITV contra una decisión anterior de la EUIPO. En septiembre de 2025, el organismo ya había declarado nulo el registro de la marca en la Unión Europea. La nueva decisión mantiene ese criterio en la disputa que enfrenta a ITV Studios con Mediaset.
El origen italiano de la denominación
La EUIPO sostiene que ITV conocía la existencia y el uso de una denominación similar por parte de su antiguo socio comercial italiano, Reti Televisive Italiane (RTI), integrado en el grupo Mediaset. El organismo considera que la solicitud británica pretendía obtener derechos exclusivos sobre un nombre que ya se utilizaba en Italia y que podía perjudicar a esa empresa.
- RTI estrenó en Italia Passaparola en 1999.
- El concurso se emitió en ese país entre 1999 y 2008.
- La primera emisión española de Pasapalabra llegó a Antena 3 en 2000.
- En 2007, el programa pasó a Telecinco.
El formato italiano era una adaptación de The Alphabet Game, cuyos derechos pertenecían a ITV. La resolución europea señala que la solicitud de 2009 también pretendía cubrir el mercado italiano, donde ya existía una marca muy parecida. Ese elemento ha llevado a la EUIPO a apreciar la actuación de mala fe en el registro.
Una disputa con recorrido judicial
La pugna por el nombre del concurso se ha desarrollado en paralelo a los procedimientos sobre sus derechos de explotación. En 2019, el Tribunal Supremo ordenó retirar el programa de Telecinco por explotación sin licencia, de acuerdo con la reconstrucción citada por la prensa británica especializada.
La resolución de la EUIPO supone un nuevo pronunciamiento favorable a Mediaset en la disputa por la denominación del concurso. La decisión mantiene la nulidad del registro comunitario presentado por ITV, aunque no atribuye automáticamente al grupo de comunicación la titularidad de la marca.