El ministerio prevé un reglamento para aplicar el artículo 13 bis
El Ministerio de Sanidad ha puesto en marcha una consulta pública previa para elaborar un reglamento que concrete el contenido del artículo 13 bis de la Ley de salud mental, una disposición que entrará en vigor en los próximos días y que restringe los ingresos psiquiátricos no voluntarios a los casos de urgencia vital.
La decisión responde, según el propio Ministerio, a la necesidad de facilitar la comprensión y la aplicación práctica del precepto y de evitar interpretaciones divergentes que puedan dificultar la garantía de derechos. La consulta permanecerá abierta hasta el 6 de noviembre y está dirigida a organizaciones, entidades y particulares interesados en aportar observaciones.
«Un desarrollo reglamentario de este artículo es la mejor opción para facilitar la aplicación de las garantías legales» —Ministerio de Sanidad
El borrador de la iniciativa subraya que el reglamento debe clarificar aspectos clave incluidos en el artículo: el consentimiento libre e informado de la persona, los apoyos para la toma de decisiones, las actuaciones en situaciones de urgencia y el uso excepcional de medidas de contención. En los casos de intervenciones sin consentimiento, el texto legal remite al artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para la regulación del internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico.
Las sociedades científicas de psiquiatría habían expresado su inquietud porque, en su redacción actual, el artículo no especifica con suficiente detalle determinados supuestos clínicos que hoy se resuelven mediante ingresos autorizados judicialmente. El Ministerio plantea que el reglamento servirá para «facilitar la aplicación de las garantías legales» en esos ámbitos y evitar interpretaciones dispares.
Ámbitos que el reglamento pretende aclarar
- Consentimiento informado y procedimientos para su comprobación.
- Apoyos y mecanismos de toma de decisiones asistida.
- Actuaciones en situaciones de urgencia y criterios para ingresos inmediatos.
- Uso excepcional de medidas de contención y su supervisión.
El Ministerio afirma que el desarrollo reglamentario contribuirá a que las garantías previstas en la ley se apliquen de forma efectiva en la práctica clínica y judicial. La apertura de la consulta pública antes de la entrada en vigor del artículo refleja la intención de contar con aportaciones de agentes implicados para concretar procedimientos y salvaguardas.
Los interesados pueden remitir sus contribuciones dentro del plazo señalado por el departamento. El contenido del reglamento será decisivo para delimitar cómo se aplicarán en la práctica las nuevas limitaciones a los ingresos no voluntarios contempladas en el artículo 13 bis.